Código de Procedimiento Penal Artículo 441 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de Procedimiento Penal
Artículo 441. Impugnación de la credibilidad de la prueba de referencia
Podrá cuestionarse la credibilidad de la prueba de referencia por cualquier medio probatorio, en los mismos términos que la prueba testimonial.Lo anterior no obsta para que la prueba de referencia, en lo pertinente, se regule en su admisibilidad y apreciación por las reglas generales de la prueba y en especial por las relacionadas con el testimonio y lo documental.
ALEGATOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES.
Colombia Art. 441 CPP