Código de Procedimiento Penal Artículo 476 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de Procedimiento Penal
Artículo 476. Extinción de la condena y devolución de la caución
Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPÍTULOS ANTERIORES.
Colombia Art. 476 CPP