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Código de Procedimiento Penal Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 97. Prohibición de enajenar

El imputado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia.

Esta obligación deberá ser impuesta expresamente en la audiencia correspondiente. Cualquier negociación que se haga sobre los bienes sin autorización del juez será nula y así se deberá decretar.

Para los efectos del presente artículo el juez comunicará la prohibición a la oficina de registro correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de los negocios jurídicos realizados con anterioridad y que deban perfeccionarse en el transcurso del proceso y de los derechos de los terceros de buena fe, quienes podrán hacerlos valer, personalmente o por intermedio de abogado dentro de una audiencia preliminar que deberá proponerse, para ese único fin, desde la formulación de la imputación hasta antes de iniciarse el juicio oral, con base en los motivos existentes al tiempo de su formulación. El juez que conozca del asunto resolverá de plano.





Colombia Art. 97 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Sobre lo que indica el artículo 97 del cód de procedimiento penal, acerca de la prohibición de vender, donar o realizar por cualquier medio el traspaso de la propiedad de un vehículo o inmueble que se ve involucrado en un problema penal, es necesario aclarar que esta prohibición tiene como consecuencia que el bien sea retirado del comercio y esto se le pueda imponer incluso a terceros que lo hayan adquirido de buena fe, sin perjuicio claro está de que puedan ejercer la acción para saneamiento por vicios de evicción contra quien se lo vendió.

 


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Sobre lo que indica el artículo 97 del cód de procedimiento penal, acerca de la prohibición de vender, donar o realizar por cualquier medio el traspaso de la propiedad de un vehículo o inmueble que se ve involucrado en un problema penal, es necesario aclarar que esta prohibición tiene como consecuencia que el bien sea retirado del comercio y esto se le pueda imponer incluso a terceros que lo hayan adquirido de buena fe, sin perjuicio claro está de que puedan ejercer la acción para saneamiento por vicios de evicción contra quien se lo vendió.

 


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