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Código de Régimen Departamental Artículo 111 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Régimen Departamental
Artículo 111.

Fíjanse las siguientes tarifas anuales del impuesto de timbre nacional establecido por el numeral 2o., del artículo 14 de la Ley 2a., de 1976 y regulado por el numeral 2o., del artículo 1o., del Decreto 3674 de 1981:

a) Vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 cc. de cilindrada:

Hasta $350.000 de valor comercial: ocho por mil;

Entre $350.001 y $700.000 del valor comercial: doce por mil;

Entre $700.001 y $1.200.000 del valor comercial: dieciseis por mil;

Entre $1.200.001 y $2.000.000 de valor comercial: veinte por mil;

$2.000.001 o más del valor comercial: veinticinco por mil.

b) Vehículos de carga de dos y media toneladas o más:

Hasta $350.000, del valor comercial: ocho por mil;

Entre $350.001 y $700.000 de valor comercial: doce por mil;

$700.001 o más del valor comercial: dieciséis por mil.





Colombia Art. 111 Código de Régimen Departamental
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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