Imprimir

Código de Régimen Departamental Artículo 169 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Régimen Departamental
Artículo 169.

El producto de los impuestos establecidos en el artículo 1o., de la Ley 78 de 1966 se entregará en su totalidad a las beneficencias de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, en proporción a los recaudos efectuados en cada una de las secciones territoriales, y se destinará exclusivamente a construcción, dotación, sostenimiento y reparación de instituciones asistenciales y hospitalarias sin ánimo de lucro, de acuerdo con los programas que para cumplir con esta función social elabore el Ministerio de Salud Pública. Del producto de estos impuestos se destinará no menos del ochenta y cinco por ciento (85%) para las instituciones hospitalarias, excepto en el Distrito Especial de Bogotá.

En los Departamentos, Intendencias y Comisarías donde no existiere beneficencia organizada, y mientras ella se organice, la parte que les corresponda en el producido de los impuestos que la citada ley establece, será entregada al respectivo Departamento, Territorio Nacional o Distrito Especial para ser gastada exclusivamente en los servicios asistenciales y hospitalarios a que se refiere el presente artículo, con sujeción estricta a los planes trazados por el Ministerio de Salud Pública.

El valor de los premios no cobrados dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización del concurso, se entregará en su totalidad a la beneficencia de la sección en donde hubieren sido sellados los respectivos formularios ganadores, o al Departamento, Intendencia o Comisaría en donde no existiera beneficencia organizada.



XII. Estampillas.

Colombia Art. 169 Código de Régimen Departamental
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...167 168 169 170 171 ...340

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse