Código de Régimen Departamental Artículo 17 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de Régimen Departamental
Artículo 17.
La vinculación y armonización entre la planeación nacional y la planeación regional, distrital, metropolitana o municipal utilizará, entre otros, los siguientes medios: a) Las oficinas departamentales, municipales, distritales o metropolitanas de planeación;
b) Los Consejos Departamentales de Planeación;
c) Los programas de descentralización económica y administrativa;
d) Los programas de inversión de las Corporaciones Autónomas Regionales, y
e) Los proyectos específicos de inversión económica y social que promuevan la descentralización.
Colombia Art. 17 Código de Régimen Departamental