Código de Régimen Departamental
Artículo 273.
Código de Régimen Departamental Artículo 273 Colombia
La representación de las acciones que posea el Departamento en una sociedad de economía mixta corresponde al Gobernador o al Secretario o Jefe de Departamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada la sociedad, quien actuará como delegatario de aquél.
Cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial o comercial, su representación corresponderá al respectivo representante legal, quien podrá delegarla en los funcionarios que indíquen los respectivos estatutos.
Colombia Art. 273 Código de Régimen Departamental
Cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial o comercial, su representación corresponderá al respectivo representante legal, quien podrá delegarla en los funcionarios que indíquen los respectivos estatutos.
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