Código de Régimen Departamental Artículo 293 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Régimen Departamental
Artículo 293.
Además de las prohibiciones contenidas en otras normas, los miembros de las juntas y los gerentes o directores no podrán: a) Aceptar, sin permiso del Gobierno Departamental, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier otra clase de beneficios provenientes de entidades o gobiernos extranjeros;
b) Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo, y
c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo.
Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, quien viole las disposiciones establecidas en este artículo deberá ser destituido.
Colombia Art. 293 Código de Régimen Departamental