Código de Régimen Departamental Artículo 305 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Régimen Departamental
Artículo 305.
Con aprobación del Gobierno Departamental, las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales determinarán las plantas de personal con sujeción a las normas que expidan las Asambleas sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos. Colombia Art. 305 Código de Régimen Departamental