Código de Régimen Departamental Artículo 312 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de Régimen Departamental
Artículo 312.
Los contratos de empréstito que celebren los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales se someten a los requisitos y formalidades señalados en el Título VII de este Código. Los contratos de crédito interno no requerirán para su validez la autorización previa o la aprobación posterior de autoridades nacionales.
Colombia Art. 312 Código de Régimen Departamental