Código de Régimen Departamental Artículo 73 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 73.
Tienen derecho de proponer proyectos los Diputados de las Asambleas y el Gobernador, por conducto de sus secretarios. Las ordenanzas a que se refieren los artículos 60, ordinales 2o., 5o., 6o. y 7o., 228, 231, 261 y 262 sólo podrán se dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. Las Asambleas conservan el derecho de introducir en estos proyectos y respecto de las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden.
Colombia Art. 73 Código de Régimen Departamental
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Esto todavía se encuentra vigente?
me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron
Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.
buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias
Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor
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