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Codigo de Regimen Municipal Artículo 183 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 183.

Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar ante la correspondiente oficina de catastro la estimación del avalúo catastral. En los Municipios donde no hubiere oficina de catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal.

Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambio de uso.





Colombia Art. 183 Codigo de Regimen Municipal
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me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron


Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.


buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias


Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor


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