Codigo de Regimen Municipal
Artículo 201.
Codigo de Regimen Municipal Artículo 201 Colombia
Cuando las entidades a que se refiere el artículo 259, numeral 2o., literal d), del presente Decreto realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades.
Colombia Art. 201 Codigo de Regimen Municipal
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