Codigo de Regimen Municipal
Artículo 212.
Codigo de Regimen Municipal Artículo 212 Colombia
La Superintendencia Bancaria informará a cada Municipio y al Distrito Especial de Bogotá, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de la base descrita en el artículo 207 de este Decreto, para efectos de su recaudo.
Colombia Art. 212 Codigo de Regimen Municipal
Colombia Art. 212 Codigo de Regimen Municipal