Codigo de Regimen Municipal
Artículo 300.
Codigo de Regimen Municipal Artículo 300 Colombia
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo o cargo público de la Carrera Administrativa, o su destitución o promoción. (Artículo 7o. del Plebiscito del 1o. de diciembre de 1957).
Colombia Art. 300 Codigo de Regimen Municipal
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