Codigo de Regimen Municipal
Artículo 64.
Codigo de Regimen Municipal Artículo 64 Colombia
Las entidades del sector oficial encargadas de la prestación de servicios públicos se someterán estrictamente, en la programación de sus inversiones y en la fijación de tarifas, a los planes integrales de desarrollo y, en especial a los criterios de utilización del suelo señalados en los mismos.
Colombia Art. 64 Codigo de Regimen Municipal
Colombia Art. 64 Codigo de Regimen Municipal