Codigo de Regimen Municipal
Artículo 82.
Codigo de Regimen Municipal Artículo 82 Colombia
La ley determinará las calidades e incompatibilidades de los Concejales y Ia época de las sesiones ordinarias de los Concejos. (Artículo 196, inciso 2o de la Constitución Política).
Colombia Art. 82 Codigo de Regimen Municipal
Colombia Art. 82 Codigo de Regimen Municipal