Código del Menor Artículo 12 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código del Menor
Artículo 12.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o sensorial, tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad.
Colombia Art. 12 Código del Menor