Código del Menor Artículo 142 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código del Menor
Artículo 142.
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>
Colombia Art. 142 Código del Menor