Código del Menor Artículo 206 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código del Menor
Artículo 206.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> La imposición de reglas de conducta podrá hacerse conjuntamente con la amonestación o la libertad asistida. Estas consisten en obligaciones y prohibiciones específicamente determinadas en la providencia. En particular, podrán imponerse medidas de carácter pedagógico como:
1. La obligación de asistir a determinados centros educativos o de trabajo.
2. La obligación de realizar determinadas tareas de reconocido interés comunitario.
3. La obligación de participar en organizaciones creativas para el manejo del tiempo libre.
4. La prohibición de acudir a determinados lugares o tratar con determinadas personas.
5. La obligación de asistir a cualquiera de los programas de que trata el artículo 58 de este Código.
Colombia Art. 206 Código del Menor