Código del Menor
Artículo 228.
Código del Menor Artículo 228 Colombia
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Créase el Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente, con el objeto de orientar y promover las acciones de prevención y rehabilitación del menor que presente deficiencia física, sensorial o mental, adscrito al Ministerio de Salud.
Colombia Art. 228 Código del Menor
Colombia Art. 228 Código del Menor