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Código del Menor Artículo 230 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código del Menor
Artículo 230.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Son funciones del Comité de Protección del Menor Deficiente:

a. Proponer proyectos dirigidos a la prevención, detección, promoción, educación, tratamiento, rehabilitación e investigación, en el campo de los menores deficientes;

b. Formular recomendaciones a la administración pública a través de los órganos correspondientes, para la elaboración y aprobación de los programas de inversión y funcionamiento en el campo de los menores deficientes;

c. Proponer programas entre los organismos competentes del Sistema Nacional de Salud para prevenir y detectar deficiencias mentales, físicas y sensoriales con especial atención a la asistencia perinatal y primera infancia dentro del marco de los programas institucionales en el campo materno-infantil;

d. Promover la organización de aulas públicas y privadas para educación especial de los menores deficientes, al igual que su integración al sistema educativo regular y a los talleres vocacionales con la colaboración del Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-;

e. Fomentar el desarrollo de las políticas de seguridad social y de subsidio familiar, entre otras, dirigidas a proteger en forma especial a los menores deficientes y a dar orientación y apoyo a la familia de la cual dependen;

f. Propiciar la coordinación de las actividades que en el campo de los menores deficientes cumplen los organismos públicos y privados;

g. Promover la formación de personal profesional, técnico y auxiliar de las actividades y disciplinas cuyo objeto sea la rehabilitación de los menores deficientes;

h. Promover a través de los sectores públicos y privados investigaciones científicas dirigidas a buscar el mayor conocimiento de esta problemática;

i. Promover una mayor divulgación sobre las deficiencias de menores de manera que contribuya a crear una conciencia colectiva, que facilite la participación de la comunidad en la prevención y solución de estos problemas;

j. Elaborar su propio reglamento;

k. Crear comités regionales, asignarles funciones y determinar sus integrantes.



Colombia Art. 230 Código del Menor
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