Código del Menor
Artículo 27.
Código del Menor Artículo 27 Colombia
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El Estado, por medio de los organismos competentes, tomará todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar el tráfico y el secuestro de menores, y las adopciones ilegales.
Colombia Art. 27 Código del Menor
Colombia Art. 27 Código del Menor