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Código del Menor Artículo 333 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código del Menor
Artículo 333.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Las multas a que se refiere el presente Código, prestan mérito ejecutivo y se impondrán mediante resolución motivada que se notificará personalmente al infractor. Contra ella proceden los siguientes recursos:

a. Si la multa fuere de treinta (30) salarios diarios mínimos legales o menos, sólo procederá el recurso de reposición.

b. Si la multa tuviere un valor superior a treinta (30) salario diarios mínimos legales, además del recurso de reposición proceden el de apelación o el de queja ante el superior jerárquico del funcionario correspondiente.



Colombia Art. 333 Código del Menor
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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