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Código del Menor Artículo 340 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código del Menor
Artículo 340.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Corresponde además al Defensor de Familia del lugar de residencia del menor, conceder permiso a éste para salir del país cuando carezca de representante legal; se desconozca su paradero; no se encuentre en condiciones de otorgarlo o se halle en la situación consagrada en el artículo 94 de este estatuto.



Colombia Art. 340 Código del Menor
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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