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Código del Menor Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código del Menor
Artículo 75.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Decretada la colocación familiar del menor, se hará entrega del mismo a los responsables del hogar sustituto, mediante acta que deberá contener:

1. Nombre e identificación de los miembros del hogar sustituto.

2. Nombre del menor e identificación del mismo, si fuere posible.

3. La dirección del lugar en donde la familia sustituta se compromete a mantener al menor durante el término de la colocación.

4. El término de duración de la misma.

5. Las obligaciones que contraen quienes reciben al menor.

6. La periodicidad con que los responsables del hogar sustituto deben informar al Defensor de Familia sobre la situación general del menor.

El acta deberá ser firmada por quienes intervienen en la diligencia y copia de la misma se entregará a los responsables del hogar sustituto.



Colombia Art. 75 Código del Menor
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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