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Código Disciplinario del Abogado Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Disciplinario del Abogado
Artículo 24. Términos de prescripción

La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

Colombia Art. 24 Código Disciplinario del Abogado
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Los comentarios de los usuarios

Los 5 años de prescripción es el tiempo en que después de enterarse de indebida actuación del abogado se tiene para presentar la acción o demanda disciplinaria, o es el tiempo limite en el que dure el proceso, e decir, que si después de presentar la demanda y el desarrollo del proceso pasa más de cinco años prescribe? teniendo en cuenta que la demora es causada por el despacho y además por la restricción decretada por el gobierno a causa de COVID 19. Gracias.

Att.

Laureano codognotto A.

Email [email protected]

Cel. 315 345 02 47

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Buenas tardes, la acción disciplinaria contra un abogado que no realizó ninguna actuación en un proceso habiendo aceptado el mandato esta prescribe una vez ejecutoriada la sentencia o desde cuanto le corrieron términos para contestar la demanda.

Gracias.

Carlos Díaz.

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Cordial saludo señor Fabio,

No existe está excepción legal, y por tanto, usted cómo ciudadanos debe solicitárselo respetuosamente al operador judicial.

Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.

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De acuerdo al articulo 24 de la ley 1123 de 2007, existe alguna excepcion legalmente valida que sea respaldada por una ley de igual o superior jerarquia para que el operador judicial se niegue a declarar la prescripción que extingue la acción disciplinaria como lo establece la mencionada ley en su articulo 24?

Muchas gracias por la respuesta.

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