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Código Disciplinario Único Artículo 101 Colombia


Derogado

Código Disciplinario Único
Artículo 101. Notificación personal

Se notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo.



Colombia Art. 101 CDU
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Artículo 1o ...99 100 101 102 103 ...224

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches,

Cordial saludo.

Mi consulta, dado apertura al auto que decreta apertura de investigación preliminar que termino existe para hacerse efectiva la notificación al investigado ?...en el mismo saco, si se surte la notificación de forma extemporánea y tal vez fuera de termino, se puede solicitar archivo de la investigación Disciplinaria ?...Agradezco su valiosa asesoría y respuesta: correo [email protected]

Buena noche.

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