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Código Disciplinario Único Artículo 160-A Colombia


Derogado

Código Disciplinario Único
Artículo 160-A. Decisión de cierre de investigación

Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación.

En firme la providencia anterior, la evaluación de la investigación disciplinaria se verificará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.





EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.



Colombia Art. 160-A CDU
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Los comentarios de los usuarios

Buen día

He perdido la calma en mi vida desde el mes de noviembre que me salio un proceso disciplinario por abandono de cargo de 2 dias; jesus Alberto Chaves Pareja.

Yo si falte pero porque yo renuncie ya que me hacia mal ambiente laboral un compañero de trabajo con el que yo fui muy buena, este es me ilusione de el porque al principio el se entero que a mi me gustaba y empece a hacerle turnos de vigilancia y luego no me queria pagar me toco decirle a un compañerito de trabajo que me lo habia presentado

que me ayudara a decirle que me pague y me pagó pero luego yo le preste una plata al vigilante con el que tenia problemas por que soy de corazón noble pero se demoró y me toco decirle al señor rector Humberto Zuñiga, el rector que es rector y abogado hizo un excelente procedimiento y me hizo devolver la platica pero el compañero de trabajo me cojio de enemiga se hizo amigo de un jefe mediato y junto a ese jefe mediato me dieron una serie de amenazas porque el compañero se hiba a casar y no querian supuestamente que hubieran comentarios acerca de eso dias despues aparecieron mis implementos de aseo dañados un baldecito, unos lockets volteados, un canadado averiado y una cinta como de muerte pegada y yo entre en chock psicologico ese fin de semana me la pase en depresión y renuncie a mi carg y con ayuda de un psiquiatra tome valor y me reintegre al siguiente dia y luego de 6 dias fui trasladada y 3 años y medio más tarde se me notifica que esos 2 dias el rector me declaró en abandono de cargo porque es amigo del vigilante.

Ahora pido a Dios se archive el caso pero si no estoy preocupada por no tener plata para abogado que me defienda

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buenos días, de manera respetuosa solicito me aclaren una duda: cunado se inicia una un proceso por medio de un AUTO para solicitar una prueba de presunto abandono del cargo de un funcionario, este auto tiene un termino de vencimiento para adelantar para la prueba o vencimiento de términos por no adelantar el proceso.

  1. correo electrónico. [email protected]
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