Código Disciplinario Único Artículo 179 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Disciplinario Único
Artículo 179. Ejecutoria de la decisión
La decisión final se entenderá notificada en estrados y quedará ejecutoriada a la terminación de la misma, si no fuere recurrida.
Colombia Art. 179 CDU