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Código Disciplinario Único Artículo 195 Colombia


Derogado

Código Disciplinario Único
Artículo 195. Integración normativa

En la aplicación del régimen disciplinario para los funcionarios judiciales prevalecerán los principios rectores de la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las normas aquí contenidas y las consagradas en el Código Penal y de Procedimiento Penal.

FALTAS DISCIPLINARIAS.



Colombia Art. 195 CDU
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Los comentarios de los usuarios

alguien me podria dar un ejemplo de este articulo 195 del codigo disciplinario unico colombiano, gracias.

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