Código Disciplinario Único Artículo 202 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Disciplinario Único
Artículo 202. Comunicación al quejoso
Del auto de archivo definitivo y de la sentencia absolutoria se enterará al quejoso mediante comunicación acompañada de copia de la decisión que se remitirá a la dirección registrada en el expediente al día siguiente del pronunciamiento, para su eventual impugnación de conformidad con lo establecido en esta normatividad. Si fueren varios los quejosos se informará al que primero haya formulado la denuncia o quien aparezca encabezándola.
Colombia Art. 202 CDU