Código Disciplinario Único Artículo 209 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Disciplinario Único
Artículo 209. Práctica de pruebas por comisionado
Para la práctica de pruebas los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales podrán comisionar dentro de su sede a sus abogados asistentes, y fuera de ella a funcionarios judiciales de igual o inferior categoría.Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, podrán comisionar a sus abogados asistentes y a cualquier funcionario judicial del país para la práctica de pruebas.
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.
Colombia Art. 209 CDU