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Código Disciplinario Único Artículo 38 Colombia


Derogado

Código Disciplinario Único
Artículo 38. Otras inhabilidades

También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.



2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.



3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

PARÁGRAFO 1o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



PARÁGRAFO 2o. Para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público.

Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado.


Colombia Art. 38 CDU
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, dice que fue derogado, cual es el vigente? especialmente para conocer lo declarado en el numeral 2? Gracias

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buenos días una pregunta, si tengo una inhabilidad para desempeñar cargos públicos ley 734 art 38 Num. 1, tiene algún impedimento para ser elegido en juntas comunales que es voluntaria y sin animo de lucro ?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "buenas tardes, tengo una pregunta, ¿puedo laborar en empresas de vigilancia y seguridad privada ya sea como vigilante o escolta?, si tengo un antecedentes en la procuraduría articulo 38 numeral 3 el cual era una multa y ya se pago y otra suspensión articulo 38 numeral 2 por 8 meses y ya se cumplió y por ello una inhabilidad por 8 meses, eso me impide para laborar en dicha empresa nombrada anteriormente?"

Respondemos: Puede hacerlo siempre que sea una entidad privada. Para que sea el sector público, debe esperar que termine la inhabilidad.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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buenas tardes, tengo una pregunta, ¿puedo laborar en empresas de vigilancia y seguridad privada ya sea como vigilante o escolta?, si tengo un antecedentes en la procuraduría articulo 38 numeral 3 el cual era una multa y ya se pago y otra suspensión articulo 38 numeral 2 por 8 meses y ya se cumplió y por ello una inhabilidad por 8 meses, eso me impide para laborar en dicha empresa nombrada anteriormente?

gracias

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Buenos dias en la ley 734 del 2002 y la ley 1952 del 2019 en las inhabilidades han habido cambios?

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