Código Electoral Artículo 11 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Electoral
Artículo 11.
El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten. Colombia Art. 11 Código Electoral