Código Electoral Artículo 123 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Electoral
Artículo 123.
En las elecciones para Corporaciones Públicas el ciudadano votará con una sola papeleta, que estará dividida en tantas secciones cuantas Corporaciones se trate de elegir. Cada sección deberá encabezarse con una inscripción en la cual se expresen los nombres de la Corporación, del partido político y de la Circunscripción por la cual se vota. A continuación irán en columnas separadas los correspondientes nombres de los candidatos principales y suplentes, tal como hayan sido inscritos.
Colombia Art. 123 Código Electoral