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Código Electoral Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral
Artículo 38.

Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser elegidos miembros de corporaciones públicas mientras permanezcan en el cargo, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.

Colombia Art. 38 Código Electoral
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Los comentarios de los usuarios

Si soy delegado y y sigo en la lista a la cámara de representantes, puedo posesionarme ?

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