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CGP Artículo 132 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 132. Control de legalidad

Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.



Colombia Art. 132 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

que articulo hace referencia al derecho de la victima a pedir informacion sobre un proceso?

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