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CGP Artículo 193 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 193. Confesión por apoderado judicial

La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.





Colombia Art. 193 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Hola buenas noche una pregunta lo que pasa fue que hace poco saque un tv pero por causa de la pandemia no pude pagar las cuotas y ahora me están amenazando con embargar mi sueldo y la de los codeudores esos lo pueden hacer"

Respondemos: Lamentablemente, sí lo pueden hacer.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Hola buenas noche una pregunta lo que pasa fue que hace poco saque un tv pero por causa de la pandemia no pude pagar las cuotas y ahora me están amenazando con embargar mi sueldo y la de los codeudores esos lo pueden hacer

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