Imprimir

CGP Artículo 235 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 235. Imparcialidad del perito

El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.

Las partes se abstendrán de aportar dictámenes rendidos por personas en quienes concurre alguna de las causales de recusación establecidas para los jueces. La misma regla deberá observar el juez cuando deba designar perito.

El juez apreciará el cumplimiento de ese deber de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo incluso negarle efectos al dictamen cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad.

En la audiencia las partes y el juez podrán interrogar al perito sobre las circunstancias o rezones que puedan comprometer su imparcialidad.

PARÁGRAFO. No se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen. Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.

INSPECCIÓN JUDICIAL.

Colombia Art. 235 Código General del Proceso
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...233 234 235 236 237 ...627

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas trades. Puedo ser perito médico en un caso donde mi tio paterno ( hno de mi padre) es la mano derecha de la dueña de la clínica demandada? Eso se contituye una IMPARCIALIDAD?

0   0

Buenas trades. Puedo ser perito médico en un caso donde mi tio paterno ( hno de mi padre) es la mano derecha de la dueña de la clínica demandada? Eso se contituye una IMPARCIALIDAD?

0   0

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, una de las partes puede llevar como perito a un empleado suyo? El presidente del consejo de ph., llevo como perito en un proceso al administrador del conjunto. El presidente firma el contrato laboral y decide el incremento salarial del administrador. El proceso es independiente a la propiedad horizontal"

Respondemos: Sí puede perfectamente.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, una de las partes puede llevar como perito a un empleado suyo? El presidente del consejo de ph., llevo como perito en un proceso al administrador del conjunto. El presidente firma el contrato laboral y decide el incremento salarial del administrador. El proceso es independiente a la propiedad horizontal"

Respondemos: Sí puede perfectamente.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Buenas tardes, una de las partes puede llevar como perito a un empleado suyo? El presidente del consejo de ph., llevo como perito en un proceso al administrador del conjunto. El presidente firma el contrato laboral y decide el incremento salarial del administrador. El proceso es independiente a la propiedad horizontal

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse