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CGP Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 26. Determinación de la cuantía

La cuantía se determinará así:

1. Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación.

2. En los procesos de deslinde y amojonamiento, por el avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.

3. En los procesos de pertenencia, los de saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes, por el avalúo catastral de estos.

4. En los procesos divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta.

5. En los procesos de sucesión, por el valor de los bienes relictos, que en el caso de los inmuebles será el avalúo catastral.

6. En los procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente en el contrato, y si fuere a plazo indefinido por el valor de la renta de los doce (12) meses anteriores a la presentación de la demanda. Cuando la renta deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, por el valor de aquellos en los últimos doce (12) meses. En los demás procesos de tenencia la cuantía se determinará por el valor de los bienes, que en el caso de los inmuebles será el avalúo catastral.

7. En los procesos de servidumbres, por el avalúo catastral del predio sirviente.



Colombia Art. 26 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

El juez remite el caso al que sea competente para conocer bien sea en mayor o minima cuantia si el caso asi lo requiere es decir si el deja de ser competente para menor cuantia lo remite a uno que sea competente en la cuantia eso es todo

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Saludos,

La pregunta es puntual y es la siguiente. Puede un Juez después de haber admitido una demanda como de Menor Cuantía basado en el valor que propone el abogado demandante, los Arts. 17, 25 y 26 del C.G.P, después de ser debidamente aceptada como de Menor Cuantía por el mismo juez bajo esos mismos artículos y de no ser desvirtuado por la defensa en sus excepciones ni durante todo el proceso; además de que un perito entrega un peri-tasco demostrando que no es de Mínima cuantía. ¿Podría el juez cambiarla porque el valor del Catastro es de mínima cuantía?

Gracias por su respuesta; se asombrará de saber que casos muy similares pasan frecuentemente.

 Robert Britton

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Buena noche:

Es necesario leer el cuerpo completo de la demanda, sentencia y/o auto que determina el límite de la medida en cuestión. En caso de haber un incumplimiento de una orden judicial deberá ser el juez que la emitio quien a petición de parte deba tomar los correctivos y sanciones correspondientes.


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Buenos días, cuando en una demanda ejecutivo singular por suma de dinero, dice: "Se limita la presenta medida a la suma de $xxxx", y cobran más de este valor, es procedente. Gracias

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