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CGP Artículo 262 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 262. Documentos declarativos emanados de terceros

Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.



Colombia Art. 262 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

el documento contentivo de una queja de un cliente contra un trabajador con fundamento en el cual es despedido debe ser ratificado en el proceso?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Los documentos de contenido declarativo se deben rendir bajo la gravedad del juramento

Respondemos: No necesariamente

Atentamente,

Mario Montenegro

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Los documentos de contenido declarativo se deben rendir bajo la gravedad del juramento

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