CGP Artículo 288 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código General del Proceso
Artículo 288. Irregularidades en la firma de las providencias
Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte.Una vez notificada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada siempre que haya sido firmada por la mayoría de los integrantes de la sala respectiva. De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la sala que la profirió, para que subsane el defecto o la profiera nuevamente.
NOTIFICACIONES.
Colombia Art. 288 Código General del Proceso