CGP Artículo 339 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código General del Proceso
Artículo 339. Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso
Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión.Colombia Art. 339 Código General del Proceso