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CGP Artículo 389 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 389. Contenido de la sentencia de nulidad o de divorcio

La sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio católico dispondrá:

1. A quién corresponde el cuidado de los hijos.

2. La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 257 del Código Civil.

3. El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, si fuere el caso.

4. A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, cuando la causa del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo guarda.

5. La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado.

6. El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado.



PROCESO VERBAL SUMARIO.

DISPOSICIONES GENERALES.

Colombia Art. 389 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Es necesario aclarar que respecto al numeral 5° de este artículo, que esto también aplica a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Y sobre el numeral 6°, el deber de enviar copias a las autoridades competentes se exige para cualquier delito que haya podido cometerse durante cualquier momento en el matrimonio, no solamente al celebrarse el matrimonio.


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