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CGP Artículo 395 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 395. Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad, remoción del guardador y privación de la administración de los bienes del hijo

Cuando el juez haya de promover de oficio un proceso sobre privación, suspensión o restablecimiento de la patria potestad, o remoción del guardador, dictará un auto en que exponga los hechos en que se fundamenta y la finalidad que se propone, de cuyo contenido dará traslado a la persona contra quien haya de seguirse el proceso, en la forma indicada en el artículo 91.

Quien formule demanda con uno de los propósitos señalados en el inciso anterior o para la privación de la administración de los bienes del hijo indicará el nombre de los parientes que deban ser oídos de acuerdo con el artículo 61 del Código Civil, los cuales deberán ser citados por aviso o mediante emplazamiento en la forma señalada en este código.

PARÁGRAFO. Cuando se prive al padre o madre de la administración de los bienes del hijo, una vez ejecutoriada la sentencia el juez proveerá el curador adjunto mediante incidente, salvo que el otro padre o madre conserve la representación legal.



Colombia Art. 395 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Sobre lo que indica el art 395 del cód general del proceso acerca de la privación, suspensión o restablecimiento de la patria potestad, es bueno indicar que, no obstante el código no deja expresa si el proceso será verbal o verbal sumario, (léase el numeral 4 del art 22 del mismo código comparado con este art 395 del mismo, el cual está en el capítulo de los especiales verbales sumarios). Consideramos que debe atenderse a la disposición especial que para este caso es el artículo 22, donde se indica que este es un asunto de dos instancias, es decir, es verbal. Esto con base en que así se consagraba en el antiguo código de procedimiento civil, así lo indican las reglas especiales para resolver contradicciones entre normas (la especial prima sobre la general) y que debe primar la especialidad del juez, es decir, por la complejidad este asunto debe poder tratarlo un juez especializado en familia.


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