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CGP Artículo 420 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 420. Contenido de la demanda

El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:

1. La designación del juez a quien se dirige.

2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.

3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.

4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.

5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.

6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.

El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.

7. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.



8. Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.



PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura elaborará formato para formular la demanda y su contestación.

Colombia Art. 420 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Sobre los requisitos del proceso monitorio que se mencionan en este art 420 del Cod general del proceso, es bueno indicar que sobre las pruebas este proceso es algo incierto, ya que justamente no se tiene una prueba de la deuda y se desea que un juez declare que existe. Es así que se debe tener por lo menos un indicio de la existencia de la deuda, como por ejemplo una charla que haya quedado registrada por algún medio, consignación o giro, facturas relacionadas con el desarrollo de la relación etc. Si no se tiene ninguna prueba es complicado lograr que se ordene el pago de lo reclamado ya que sería la palabra del demandante contra la del demandado y si este niega todo, no le quedará otra opción al juzgado que decir que no existe razón para indicar que se pague. Recordemos que en este proceso no es posible aportar testigos como prueba.


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