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CGP Artículo 422 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 422. Título ejecutivo

Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.



Colombia Art. 422 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Cordial Saludo.

Quisiera Hacer una pregunta.

Contexto

Mi padre tiene un negocio de cárnicos, el tiene una conocía y amablemente decide empezarle a fiar una carne para un restaurante, las señora al principio pagaba lo que llevaba, al pasar el tiempo fue dejando incrementar la deuda y a su vez, hacía abonos medianamente ajustables a lo que debía, seguido de eso hacía acuerdos de pago, y volvió a llevar más, mi padre al ver el incremento de la deuda meses después , hacía acuerdos con ella verbalmente, y esta sustentaba que se encontraba en un mal estado económico, esto en un periodo de 2020 a 2023, sin embargo a la fecha debe un aproximado de 18.000.000 diez y ocho millones de pesos, el día de mañana 10 de febrero del 2024, se reunirán para hacer un acuerdo y mirar qué alternativas se llevan a cabo debido a que está se irá del país, por consiguiente, quisiera saber:

¿Cuál sería la medida a seguir, para que esta pueda hacer el pago de la deuda ?

¿Cuál sería el requerimiento legal que se debería hacer ,para que quede el sustento, y en este caso de no pago,proceder?

Y recibí sugerencias de cómo poderla abordar

Gracias

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En este artículo 422 del cod general del proceso se indica qué tipo de obligaciones son las que se pueden reclamar mediante un proceso ejecutivo. Al respecto es bueno indicar que una deuda a plazo, es decir, una deuda a la que se le deja un tiempo para empezar a pagarse, no es exigible o reclamable sino hasta que se cumple dicho plazo o tiempo que se dio para pagar. Es decir, no es posible iniciar un proceso ejecutivo contra el deudor, sino hasta la fecha en la que se pactó el pago y este no se cumpla. Pero si ocurren unas de las excepciones que se señala en el art 1553 del cód civil, sí se puede adelantar el cobro, así no se haya cumplido el plazo.


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Me llegó un mensaje de texto con la siguiente información "inicio de la demanda ejecutiva en su contra, de conformidad con lo previsto en los artículos 422 y siguientes del Código de General del Proceso, articulo 619 y siguientes, articulo 2488 código Civil y demás normas concordantes." Donde puedo consultar de que trata

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