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CGP Artículo 442 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 442. Excepciones

La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:

1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.

3. El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.



Colombia Art. 442 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Acerca de las excepciones previas que indica este art 442 de cod general del proceso indica se pueden interponer contra el mandamiento de pago, es necesario señalar que dichas excepciones son las que se indican en el art 100 de este mismo código.


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Saludos.

Pregunta sobre actividades comerciales de sociedades.

Las actividades comerciales delimitan el objeto social corporativo de las personas jurídicas de orden comercial o sin animo de lucro, ya que estas determinaran la regulación aplicable y el control a sus actividades de comercio, por lo tanto si aplica para todas las entidades de tipo comercial.


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¡Representación Eficiente!

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Sobre la respuesta a la demanda en los procesos ejecutivos, que desarrolla el artículo 442 del Cod general del proceso, es bueno aclarar que el numeral tercero de dicho artículo habla que las excepciones previas y que estas se deberán presentar al juzgado mediante recurso de reposición, es decir un recurso contra la orden o mandamiento de pago del juzgado. Esta primera respuesta al juzgado, se deberá hacer entonces en los términos del art 318 del mismo código, es decir dentro de los primeros 3 días después de notificarse la orden o mandamiento de pago. Así las cosas, la respuesta a un proceso ejecutivo tiene dos plazos según este art 442: Una de 3 días, que es la que menciona en su numeral 3 (excepciones previas), que es a los 3 días y otra, que es la que menciona en el numeral 1 (excepciones de mérito), que es a los 10 días.


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Buenas tardes.

En el numeral 4, exige que en el documento de constitución se enuncie clara y completamente las actividades principales que vaya a desarrollar la sociedad. ¿Esto aplica así para todas las entidades (los diferentes tipos de sociedades)?

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si se recibe una demanda ejecutiva de mayor cuantia y restitucion del bien inmueble arrendado un local comercial pero que en la demanda aportan documentacion falsa que pasa muchas gracias

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