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CGP Artículo 446 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas

Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.

4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme.

PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.



Colombia Art. 446 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Cuanto tiempo tiene el juez para emitir un fallo después de vencido el término de traslado

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Buenas tardes, lo que debe hacer es verificar que la liquidación del crédito se ajuste a Derecho, de lo contrario oponerse en el término que haa dispuesto el juzgado. De lo contrario será aprobada, y el riesgo es que esté mal liquidada en su contra. Ahora, lo que debe hacer es buscar la manera de extinguir la obligación como por ejemplo con el pago de la misma.


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Buenos días tengo un proceso en etapa de traslado liquidación crédito art 446

Que puedo hacer ?

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Buena tarde:

El embargo del que habla el Código General del Proceso puede afectar cuotas proindiviso del deudor, es decir, la parte de la que un deudor es dueño con respecto a un inmueble, aún si este tiene v{arios dueños y no se ha hecho partición material o venta del mismo


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Buenas Tardes, Estoy en un proceso con un banco, este proceso va en la etapa (Traslado Liquidación Credito Art. 446 C.G.P. no entiendo el termino), me lo podrían aclarar,; adicional a esto mis padres lamentablemente fallecieron y nos dejaron una finca a dos hermanos, por temas familiares se actualizo o se realizo el ajuste a las escrituras, quedando como dueños los dos, mi pregunta es, ¿el banco podría embargar el predio? teniendo dos dueños?

Gracias

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Mi pregunta es al hacer la liquidación del crédito y las costas,el embargo por nómina inmediatamente sale o el juzgado tiene que oficiar a la oficina de pago para levantar el embargo, gracias espero respuesta

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buenas tardes. primero gracias por su respuesta, quisiera saber si al momento de presentar la liquidación de la deuda es posible hay miso manifestar la forma de pago en la cual se realizaria ejemplo se podria escribir que este pago se realizaria en 2 cuotas la primera con un abono de 10.000.000 millones y el salgo a 7 meses??? o al liquidar se debe pagar la totalidad, esto lo pregunto debido a que no es posible tener el dinero completo en este momento. le agradezco si me puede aclarar esta duda. Bendiciones

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Buenos días, le recomiendo que se asesore de forma personal con un abogado; todas esas cuestiones pueden ser objeto de debate en la contestación de la demanda. Quiero decir que proceso ejecutivo no es igual a pago de todo lo solicitado en la demanda, hay daños que corresponden al arrendador del inmueble y especialmente, revise el Dto 579 de 2020 para saber si aplica a las estipulaciones del cobro de intereses en pandemia. Éxitos.

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Buenas noches. tengo un proceso por no pago de canon de arrendamiento por pandemia. el abogado del arrendador esta cobrando honorarios por el 15% y una de las sentencias de la juez dice que las costas serán causadas por 1.400.000, adicionalmente esta cobrando el arreglo de un daño fortutito tuberia por deterioro normal por los años que lleva el inmueble y quiere que como arrendataria los cancele lo cual no debe ser asi. quisiera saber la deuda real es de 27.500.000 al presentar la liquidación de mi parte puedo igualmente presentar un plan de pago ya que no cuento con el dinero total de a deuda????

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Buenas tardes, si la forma establecida para realizar el pago era hacerlo a través de consignación bancaría o si se consigó a órdenes del juzgado en una cuenta de éste, la obligación se entiende cumplida y por lo tanto, no debe generar intereses, si por parte del abogado de la contraparte se presenta una liquidación del crédito donde se incluyan los intereses que no debieron causarse, usted podrá oponerse a dicha liquidación.


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buenos días si en un proceso se hace la consignación al banco de la deuda y el abogado de la contra parte no la reclama le pueden cobrar a uno los intereses estando ya la plata en el banco en la cuenta del juzgado y ya habiendo informado de la consignación

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